sábado, 19 de mayo de 2018
AHORA SI QUE ...
miércoles, 17 de enero de 2018
OTRO PALO A LOS AGENTES DEL CAM
La Justicia anula otra multa impuesta por un agente de movilidad de Las Palmas de Gran Canaria por carecer de competencia
La jueza considera que se han invadido las competencias de la Policía Local ya que los agentes de movilidad solo tienen funciones de ordenar, dirigir y señalizar pero no la de formular denuncias
Queda así sin efecto la multa a un ciudadano que estacionó en una plaza para personas con movilidad reducida
No es la primera sentencia en este sentido. La Justicia ya se ha pronunciado en contra de que estos agentes puedan multar
La Justicia ha anulado otra multa impuesta por un agente de movilidad de Las Palmas de Gran Canaria. La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de la ciudad ha estimado el recurso de un ciudadano contra el Ayuntamiento después de que un agente de este cuerpo le multara con 200 euros por estacionar en una plaza para personas con movilidad reducida. Una sanción que deja ahora sin efecto al entender que estos trabajadores no tienen competencias para formular denuncias de tráfico.
El abogado del ciudadano, Raúl Santana, pedía que se declarara nula esta multa alegando la falta de competencia del agente de movilidad para llevar a cabo la denuncia de la infracción y aludía para ello a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 2015 en la que se quitaron funciones a estos agentes y en la que se especificó que se trata de un cuerpo subordinado a la Policía Local. Una resolución que además fue ratificada por el Tribunal Supremo al año siguiente.
El Consistorio pidió que se desestimara el recurso del ciudadano al entender que el TSJC anuló exclusivamente las funciones de los agentes de movilidad que se solaparan sin subordinación de la Policía Local, lo que a juicio de la administración local quedó modificado en el pleno del Ayuntamiento y asegura que se ajustaron las funciones de este cuerpo. De hecho, en 2015, tras conocerse la sentencia, e l gobierno municipal liderado entonces porJuan José Cardona (PP), modificó el reglamento para adaptarlo a la resolución y devolver a los agentes las funciones sustraídas, entre ellas la imposición de multas, facultad que han venido ejerciendo los agentes desde entonces.
La jueza considera que “al haber obviado el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el carácter subordinado y colaborador del agente de movilidad respecto a la Policía Local” le ha atribuido funciones de control y vigilancia por lo que ahí se produjo la invasión de competencias que denuncia el ciudadano. Por ello, señala que más que un problema de negociación colectiva se trata de un problema de ilegalidad.
martes, 31 de mayo de 2016
SENTENCIA POR LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DEL CAM DE LAS PALMAS
http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=421773
Mucho nos temíamos que no podía ser se otra manera...
En Canarias queda mucho por recorrer aun para los Agentes de Movilidad.
martes, 3 de noviembre de 2015
EL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD DE LAS PALMAS IMPONEN 150 MULTAS DIARIAS
El twiter Oficial del Cuerpo desmiente esta cifra y dispone que son 40 multas diarias, con una media de 1 por Agente, en contrapartida de la media de 4 por Agentes del Cuerpo de La Policía Local.
A mi sinceramente, las cifras me dan igual, lo importante es que se trabaje, y se trabaje bien.
Ánimo compañeros!!
lunes, 19 de octubre de 2015
MALOS TIEMPOS PARA LOS AGENTES DEL CAM
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha despojado a los 41 agentes de movilidad de Las Palmas de Gran Canaria de buena parte de las funciones que les atribuyó el Ayuntamiento capitalino cuando creó el cuerpo en enero de 2013.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal canario ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Unión Sindical de la Policía Canaria (USP) y ha anulado un apartado del acuerdo del Consistorio, en concreto el referido a las funciones de vigilancia de la seguridad vial, apoyo al transporte, protección del medio ambiente relacionada con la contaminación producida por el tráfico rodado y la atención en los accidentes.
La Sala, presidida por el magistrado Cesar José García Otero, entiende que el Ayuntamiento se excedió al asignar a los agentes de movilidad funciones propias del cuerpo de la Policía Local.
La sentencia expone que el acuerdo del grupo de gobierno del PP convierte a los trabajadores de movilidad en “agentes de autoridad independientes” y no en un cuerpo subordinado y colaborador de la Policía Local, como establece la legislación.
“Operan como compartimentos estancos y sustractores de funciones la Policía Local”, explica el TSJC, “no es compatible que la Policía Local tenga que instruir el atestado y sea un agente de movilidad quien decida los servicios necesarios”.
La USP había solicitado en su recurso la anulación del acuerdo del Ayuntamiento por considerar que vulneraba varias leyes y disposiciones, entre ellos el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el reglamento de la Policía Local. Según el sindicato, los agentes de movilidad sólo pueden asumir las labores de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano.
También había denunciado la falta de negociación en la creación del cuerpo, ya que el Ayuntamiento no convocó una mesa de negociación con los sindicatos. A este respecto, la Sala precisa que en los municipios de gran población, como Las Palmas de Gran Canaria, la administración local tiene la facultad discrecional –sin negociación- de crear cuerpos de funcionarios a los que se les atribuye funciones que en otras localidades ostentarían las policías locales.No obstante, matiza que si el Ayuntamiento pretendía redistribuir a los policías, focalizarlos en otras labores específicas de seguridad y vigilancia y liberarlos totalmente de sus funciones de tráfico, sí debía definir las atribuciones y, para ello, acudir a una mesa de negociación.
El TSJC desestimó las causas de anulabilidad planteadas por el Ayuntamiento, que cuestionaba la capacidad y legitimación del sindicato para recurrir. La corporación municipal entendía que la creación del cuerpo de agentes de movilidad no afectaba de manera directa o indirecta a USP y que no actuaba en defensa de los derechos o intereses legítimos de un colectivo. La Sala, en cambio, asume el argumento del demandante, que defendía que las funciones de los agentes de la Policía Local, alguno de los cuales son afiliados a la la USP USP, son cercenadas por el nuevo órgano.
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aprobó en el pleno celebrado el pasado 25 de febrero una modificación de crédito por valor de 745.000 destinada a la incorporación de 41 agentes de movilidad. Dos días antes se celebraron las pruebas de motocicleta, que superaron los 62 aspirantes. Desde la USP inciden en que la sentencia no pone en riesgo los puestos de trabajo, sino que limita las funciones de los agentes.
Fuente: el diario.es
jueves, 8 de enero de 2015
AGENTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Pues comenzado el concurso oposición esto va rapidísimo, tanto que hoy 05 de enero se publica la lista con los resultados de la segunda prueba.
http://www.laspalmasgc.es/views/Ayuntamiento/Oferta%20de%20Empleo/Listas%20Reserva/convocatorias/1403%20agentesmovilidad/1403%20agentesmovilidad.jsp
Animo a los NO aptos y suerte para el resto